️Caso típico: varios hermanos que heredan por partes iguales en proindiviso la vivienda familiar propiedad de sus progenitores.
¿Qué actuación sería la más procedente en un primer momento? El arreglo amistoso. No puede procederse a la venta del bien si no prestan todos los copropietarios su consentimiento, en este sentido el art.400 del Código Civil establece “Ningún copropietario estará obligado a permanecer en la comunidad. Cada uno de ellos podrá pedir en cualquier tiempo que se divida la cosa común […]”, es decir, que nadie estará obligado a vender ni tampoco a permanecer en comunidad indefinidamente. Respecto a esto último, este mismo artículo en su párrafo segundo hace mención al pacto de conservar la cosa indivisa por tiempo determinado sin que exceda del plazo de diez años.
Desde luego que la solución más sencilla sería contratar los servicios de un tasador, poner a la venta el bien y repartirse el precio entre ellos, pero si la disputa se mantiene y teniendo en cuenta que la casa es un bien indivisible sería conveniente plantear la siguiente opción: el hermano que no quiera vender que compre el resto de partes a sus hermanos. Asimismo el que quiera vender puede negociar con un tercero su parte, pero tendrá que tener en cuenta el derecho de tanto y retracto que tienen el resto de copropietarios.
¿Y si aún así sigue sin querer vender? Pues en este caso se tendremos que acudir a la vía judicial, interponiendo demanda de división de la cosa común o extinción del condominio ya que, como mencionaba anteriormente, ninguno de los copropietarios estará obligado a permanecer en una comunidad de manera indefinida.
Por último, ¿Qué ocurre si el bien está gravado con una hipoteca? En principio nada ya que la extinción del condominio no la alteraría.