La STS 1689/2020, de 9 de diciembre declaró nulas las liquidaciones o autoliquidaciones cuando la cuota a pagar sea superior a la ganancia real obtenida.
El supuesto en cuestión se debe a la desmesurada cantidad girada a un contribuyente (78.847€) respecto de la ganancia real obtenida (17.473€). La Sala Tercera entiende que esto supone una carga excesiva, exagerada y no proporcional, aludiendo además que tal situación es contraria también a los principios de capacidad económica y prohibición de confiscatoriedad previstos en el art. 31.1 de la Constitución.
Respecto a este último principio y apoyándose en la doctrina del TEDH y del TC la sentencia determina que la prohibición de confiscatoriedad debe interpretarse como “la imposibilidad de que el sistema tributario consuma la riqueza de los contribuyentes” por lo que se prohíbe realmente es el posible “alcance confiscatorio” que pueda producirse de tal imposición.
Por todo lo anterior, este pronunciamiento de la Sala Tercera del TS solo se limita a fijar doctrina sobre el supuesto en cuestión debido a la falta de acomodación del impuesto a las exigencias constitucionales.