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¿Se puede adquirir por silencio administrativo una licencia de obra solicitada al amparo de un plan vigente en aquel momento pero que posteriormente es declarado nulo?

La STS n.º 1717/2020 de 14 de diciembre de 2019 fija doctrina casacional en cuanto a este tema. Por contextualizar es conveniente concretar el supuesto de hecho, el cual se basa principalmente en la denegación de una licencia de obras para un proyecto básico y de ejecución de cinco viviendas unifamiliares en Ourense, licencia la cual fue solicitada durante la vigencia de un PGO pero, durante su tramitación y sin haber obtenido respuesta por parte de la Administración, fue anulado, recuperando vigencia el planeamiento anterior.

Dos son las cuestiones que de este supuesto se plantean y que presentan interés casacional: por un lado, si la licencia se ha obtenido por silencio y por otro, de haberse obtenido, si los efectos de la nulidad del PGO alcanzarían a esos actos firmes anteriores.

Para determinar si tal licencia de obra fue adquirida mediante silencio positivo antes de la anulación del planeamiento el Tribunal Supremo considera necesario seguir una serie de pasos: el primero consistiría en determinar si había transcurrido el plazo máximo para resolver; el segundo si era conforme al planeamiento vigente cuando fue solicitada y, por último, el deber los efectos que sobre la conclusión alcanzada a resultas de los dos pasos anteriores tendría la anulación del PGO que, como norma jurídica que es, serán los previstos en el art.73 LJCA, el cual impone como límite a los efectos ex tunc el respeto a los actos firmes anteriores a la declaración de nulidad: ”las sentencias firmes que anulen un precepto de una disposición general no afectarán por sí mismas a la eficacia de las sentencias o actos administrativos firmes que lo hayan aplicado antes de que la anulación alcanzara efectos generales (…)”; en resumen: los actos adquiridos por silencio positivo son equiparables en cuanto a efectos a los actos expresos, debiendo ser respetados conforme a lo previsto en este artículo sin afectarles la nulidad de la norma.

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