Esta es una de las preguntas más comunes que suelen hacerse los arrendadores, por eso es muy importante contar con asesoramiento profesional.
Para dar respuesta a nuestra pregunta veámoslo mejor con un caso práctico:
Nuestra clienta, Gemma, es propietaria de una vivienda y decide suscribir en el año 2020 un contrato de arrendamiento de vivienda con su mejor amiga Elisa y su marido Carlos.
Gemma recibe una notificación a principios de este año por parte de Carlos en la que, debido a temas laborales, le comunica que debe mudarse de localidad y desiste del contrato sin saber cuáles serán las intenciones de Elisa.
¿Qué podría hacer Elisa?
Dado que Carlos puso en conocimiento su voluntad de desistir del contrato a la arrendadora, Elisa podrá continuar con el arrendamiento en su beneficio.
Para ello la arrendadora podrá requerir a Elisa que manifieste su voluntad al respecto. Efectuado el requerimiento, el arrendamiento se extinguirá si ella no contesta en un plazo de quince días a contar de aquél y, si la renta no estuviera ya abonada, deberá abonar la renta correspondiente hasta la extinción del contrato.
¿Y si Carlos abandona la vivienda sin notificarle nada a la arrendadora?
El arrendamiento podrá continuar igualmente en beneficio del cónyuge, siempre y cuando la arrendadora reciba notificación escrita, manifestando su voluntad de ser arrendataria en el plazo de un mes desde dicho abandono.
Si no le notificara a la arrendadora su intención de continuar con el arrendamiento en plazo, Elisa quedará obligada al pago de la renta correspondiente a dicho mes.