ALQUILERES TURÍSTICOS
Los más frecuentes las Viviendas de Uso Turístico (VUT) y las Vacacionales (VV).
¿Qué diferencias hay entre ellas?
Las primeras son pisos/apartamentos ubicados en edificios sometidos al régimen de Propiedad Horizontal. Las segundas casas o chalets y, en consecuencia, no están sometidos a tal régimen.
¿Dónde se regulan?
En la normativa de turismo de la CCAA donde se encuentren como es en el caso de Asturias. Están excluidas del ámbito de aplicación de la Ley de Arrendamientos Urbanos conforme al art.5.e), el cual establece las notas definitorias de este tipo de alquileres:
– Que la cesión sea de uso temporal
– Que la cesión sea de la totalidad de la vivienda (no cabe alquilar habitaciones)
– Que la vivienda se encuentre amueblada y equipada en condiciones de uso inmediato
– Que el alquiler se comercialice o promocione en canales de oferta turística y con finalidad lucrativa
– Que el alquiler esté sometido a una normativa sectorial específica
¿Puede mi comunidad de propietarios prohibir mi VUT?
Sí. Para ello se requerirá el voto favorable de las 3/5 partes del total de propietarios que, a su vez, representen esa misma proporción de las cuotas de participación.
¿Puede mi comunidad gravarme económicamente por el uso excesivo de los elementos comunes debidos al alquiler?
También, pero la Ley establece una limitación máxima de la modificación de la cuota de gastos del 20%.
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