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Arrendamientos. ¿Qué ocurre con el cónyuge del arrendatario que ha desistido del contrato?

Publicado por daniel en abril 29, 2025
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Esta es una de las preguntas más comunes que suelen hacerse los arrendadores, por eso es muy importante contar con asesoramiento profesional.

Para dar respuesta a nuestra pregunta veámoslo mejor con un caso práctico:

Nuestra clienta, Gemma, es propietaria de una vivienda y decide suscribir en el año 2020 un contrato de arrendamiento de vivienda con su mejor amiga Elisa y su marido Carlos.

Gemma recibe una notificación a principios de este año por parte de Carlos en la que, debido a temas laborales, le comunica que debe mudarse de localidad y desiste del contrato sin saber cuáles serán las intenciones de Elisa.

¿Qué podría hacer Elisa?

Dado que Carlos puso en conocimiento su voluntad de desistir del contrato a la arrendadora, Elisa podrá continuar con el arrendamiento en su beneficio.

Para ello la arrendadora podrá requerir a Elisa que manifieste su voluntad al respecto. Efectuado el requerimiento, el arrendamiento se extinguirá si ella no contesta en un plazo de quince días a contar de aquél y, si la renta no estuviera ya abonada, deberá abonar la renta correspondiente hasta la extinción del contrato.

¿Y si Carlos abandona la vivienda sin notificarle nada a la arrendadora?

El arrendamiento podrá continuar igualmente en beneficio del cónyuge, siempre y cuando la arrendadora reciba notificación escrita, manifestando su voluntad de ser arrendataria en el plazo de un mes desde dicho abandono.

Si no le notificara a la arrendadora su intención de continuar con el arrendamiento en plazo, Elisa quedará obligada al pago de la renta correspondiente a dicho mes

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