
Esta es una duda que me han planteado esta semana y, aunque pueda parecer bastante clara, me parece interesante compartir. El artículo 15.1 de la Ley de Propiedad Horizontal (en adelante “LPH”), establece que La asistencia a la Junta de propietarios será personal o por representación legal o voluntaria, bastando para acreditar ésta un escrito…
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