Esta es una duda que me han planteado esta semana y, aunque pueda parecer bastante clara, me parece interesante compartir.
El artículo 15.1 de la Ley de Propiedad Horizontal (en adelante “LPH”), establece que La asistencia a la Junta de propietarios será personal o por representación legal o voluntaria, bastando para acreditar ésta un escrito firmado por el propietario. Entonces, ¿podría un arrendatario asistir? la respuesta es “depende”, para ello se deben cumplir una serie de requisitos.
Un inquilino no tiene la obligación de asistir porque, como bien establece la LPH, ese derecho es de los propietarios de los inmuebles. Lo que sí pueden los propietarios es autorizar a otra persona para que acuda en su representación y ejercer así su derecho a voto. Esta autorización deberá formalizarse por escrito e incluir los datos básicos de la persona autorizada y a qué inmueble representa.
No está de más recordar que los propietarios que, en el momento de iniciarse la Junta no se encuentren al corriente de pago de todas las cuotas, no podrán ejercer su derecho a voto. Quedando esto reflejado en el acta y su cuota de participación en la comunidad no será computada a efectos de alcanzar las mayorías exigidas por la LPH.